- Son casas de aldea las viviendas autónomas e independientes, cuyas caractersticas sean las propias de la arquitectura tradicional asturiana de la zona, en las que se proporcione, mediante precio, el servicio de alojamiento y, eventualmente, otros servicios complementarios.
- La prestación de alojamiento turístico en casas de aldea se ajustar a alguna de las siguientes modalidades:
- Contratación individualizada de habitaciones dentro de la propia vivienda, incluyendo desayuno.
- Contratación íntegra del inmueble para uso exclusivo del contratante, en condiciones, equipo, instalaciones y servicios que permitan su inmediata utilización. En los casos en que el titular no gestione directamente el alojamiento, deber designar un encargado que habría de facilitar el alojamiento y resolver cuantas incidencias surjan con los usuarios.
- De acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, las casas de aldea se clasificarán en tres categorías, identificadas por trisqueles.